www.legal1.es https://www.legal1.es ABOGADOS MADRID LEGAL 1 Wed, 25 Apr 2018 16:42:23 +0000 es-ES hourly 1 https://wordpress.org/?v=4.7.2 SENTENCIA TJUE 21-12-2016 cláusulas suelo nulidad https://www.legal1.es/sentencia-tjue-21-12-2016-clausulas-suelo-nulidad/ Tue, 14 Feb 2017 07:59:21 +0000 https://www.legal1.es/?p=883 SENTENCIA TJUE 21-12-2016 Texto completo de la sentencia del TJUE La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión.  Tal limitación da lugar a una protección de los

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SENTENCIA TJUE 21-12-2016

Texto completo de la sentencia del TJUE

La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión.

 Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas

En España, muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o «suelo») fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.

Mediante sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. No obstante, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia.

Consumidores afectados por la aplicación de esas cláusulas reclaman las cantidades que alegan haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebración de sus contratos de crédito. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se han planteado pretensiones de esa índole, preguntan al Tribunal de Justicia si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas, 1 ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores.

 En la sentencia que dicta en el día de hoy, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

El Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que, según la Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados miembros, incumbiendo a éstos la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas.

 El Tribunal de Justicia explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor.

Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores. En efecto, el Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas.

 Sin embargo, habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión. En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva.

Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva.

RECLAMACION CLÁUSULA SUELO

Extracto de sus principales fundamentos jurídicos:

Sobre las cuestiones prejudiciales

Sobre las cuestiones prejudiciales primera y segunda en el asunto C‑154/15 y sobre la primera cuestión prejudicial en los asuntos C‑307/15 y C‑308/15

46      Mediante las dos cuestiones prejudiciales del asunto C‑154/15 y mediante la primera cuestión prejudicial de los asuntos C‑307/15 y C‑308/15, que procede examinar conjuntamente, los tribunales remitentes piden sustancialmente que se dilucide si el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración judicial del carácter abusivo, con arreglo al artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula incluida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el mencionado carácter abusivo.

(…)

53      A tenor del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus Derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional.

54      Esta disposición debe considerarse una norma equivalente a las disposiciones nacionales que, en el ordenamiento jurídico interno, tienen la naturaleza de normas de orden público (véase, en este sentido, la sentencia de 30 de mayo de 2013, Asbeek Brusse y de Man Garabito, C‑488/11, EU:C:2013:341, apartado 44).

55      Por otro lado, se trata de una norma imperativa que pretende reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas (sentencia de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C‑618/10, EU:C:2012:349, apartado 63).

56      Dada la naturaleza y la importancia del interés público que constituye la protección de los consumidores, los cuales se encuentran en una situación de inferioridad en relación con los profesionales, y tal como se desprende del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con su vigesimocuarto considerando, esta Directiva impone a los Estados miembros la obligación de prever medios adecuados y eficaces «para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores» (sentencia de 30 de abril de 2014, Kásler y Káslerné Rábai, C‑26/13, EU:C:2014:282, apartado 78).

57      Para lograr tal fin, incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultado para modificar el contenido de la misma (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C‑618/10, EU:C:2012:349, apartado 65).

58      En este contexto, por una parte, el juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y, de este modo, subsanar el desequilibrio que exista entre el consumidor y el profesional, desde el momento en que disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto.

59      En efecto, la plena eficacia de la protección conferida por la Directiva 93/13 exige que el juez nacional que haya apreciado de oficio el carácter abusivo de una cláusula pueda deducir todas las consecuencias de esa apreciación, sin esperar a que el consumidor, informado de sus derechos, presente una declaración por la que solicite que se anule dicha cláusula (sentencia de 30 de mayo de 2013, Jőrös, C‑397/11, EU:C:2013:340, apartado 42).

60      Por otra parte, al juez nacional no debe atribuírsele la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas, pues de otro modo se podría contribuir a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de enero de 2015, Unicaja Banco y Caixabank, C‑482/13, C‑484/13, C‑485/13 y C‑487/13, EU:C:2015:21, apartado 31 y jurisprudencia citada).

61      De las consideraciones anteriores resulta que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

62      De lo anterior se deduce que la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes.

63      Efectivamente, la exclusión de tal efecto restitutorio podría poner en cuestión el efecto disuasorio que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con el artículo 7, apartado 1, de esa misma Directiva, pretende atribuir a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas contenidas en los contratos celebrados por un profesional con los consumidores.

64      Es cierto que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 exige que los Estados miembros establezcan que las cláusulas abusivas no vincularán a los consumidores «en las condiciones estipuladas por sus Derechos nacionales» (sentencia de 6 de octubre 2009, Asturcom Telecomunicaciones, C‑40/08, EU:C:2009:615, apartado 57).

65      No obstante, la regulación por el Derecho nacional de la protección que la Directiva 93/13 garantiza a los consumidores no puede modificar la amplitud de tal protección ―ni, por tanto, su contenido sustancial―, poniendo de este modo en cuestión la protección más eficaz del consumidor, mediante la adopción de normas uniformes sobre cláusulas abusivas, que fue voluntad del legislador de la Unión Europea, tal como se afirma en el décimo considerando de la propia Directiva 93/13.

66      Por consiguiente, si bien es verdad que corresponde a los Estados miembros, mediante sus respectivos Derechos nacionales, precisar las condiciones con arreglo a las cuales se declare el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato y se materialicen los efectos jurídicos concretos de tal declaración, no es menos cierto que la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva.

67      En el caso de autos, en la sentencia de 9 de mayo de 2013, a la que hacen referencia los órganos jurisdiccionales remitentes, el Tribunal Supremo determinó que la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo controvertidas no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados antes de la fecha en que se dictó la propia sentencia y que, por consiguiente, en virtud del principio de seguridad jurídica, los efectos derivados de tal declaración ―especialmente el derecho del consumidor a la restitución― quedaban limitados a las cantidades indebidamente pagadas a partir de aquella fecha.

68      A este respecto, es verdad que el Tribunal de Justicia ya ha reconocido que la protección del consumidor no es absoluta. En este sentido ha declarado, en particular, que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución, aunque ello permitiera subsanar una infracción de una disposición, cualquiera que sea su naturaleza, contenida en la Directiva 93/13 (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones, C‑40/08, EU:C:2009:615, apartado 37). De ello se deduce que el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en la sentencia de 9 de mayo de 2013, que esta última no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores con fuerza de cosa juzgada.

69      Del mismo modo, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la fijación de plazos razonables de carácter preclusivo para recurrir, en interés de la seguridad jurídica, es compatible con el Derecho de la Unión (sentencia de 6 octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones, C‑40/08, EU:C:2009:615, apartado 41).

70      No obstante, es preciso distinguir la aplicación de una regla procesal ―como es un plazo razonable de prescripción― de la limitación en el tiempo de los efectos de la interpretación de una norma del Derecho de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia de 15 de abril de 2010, Barth, C‑542/08, EU:C:2010:193, apartado 30 y jurisprudencia citada). A este respecto, procede recordar que, habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de febrero de 1988, Barra y otros, 309/85, EU:C:1988:42, apartado 13).

71      Así pues, las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales, a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, no podrán afectar al contenido sustancial del derecho a no estar vinculado por una cláusula considerada abusiva, derecho que la citada disposición, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia recordada en los apartados 54 a 61 de la presente sentencia, atribuye a los consumidores.

72      Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.

73      De lo anterior se deduce que una jurisprudencia nacional ―como la plasmada en la sentencia de 9 de mayo de 2013― relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo. Así pues, tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de marzo de 2013, Aziz, C‑415/11, EU:C:2013:164, apartado 60).

74      En tales circunstancias, dado que para resolver los litigios principales los órganos jurisdiccionales remitentes están vinculados por la interpretación del Derecho de la Unión que lleva a cabo el Tribunal de Justicia, dichos órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión (véanse, en este sentido, las sentencias de 5 de octubre de 2010, Elchinov, C‑173/09, EU:C:2010:581, apartados 29 a 32; de 19 de abril de 2016, DI, C‑441/14, EU:C:2016:278, apartados 33 y 34; de 5 de julio de 2016, Ognyanov, C‑614/14, EU:C:2016:514, apartado 36, y de 8 de noviembre de 2016, Ognyanov, C‑554/14, EU:C:2016:835, apartados 67 a 70).

75      De todas las consideraciones anteriores resulta que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

(…)

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

RECLAMACIÓN CLAUSULA SUELO abogados madrid

 

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La retirada de la clausula suelo supone un ahorro medio de 82 euros al mes. https://www.legal1.es/la-retirada-de-la-clausula-suelo-supone-un-ahorro-medio-de-82-euros-al-mes/ Thu, 13 Jun 2013 22:26:46 +0000 http://www.legal1.es/?p=746 Las entidades que no están afectados por la sentencia de la cláusula suelo “Jurídicamente no están obligados” a la retirada de la misma

Fuentes financieras consideran que será muy difícil que no siga los pasos de las otras condenadas por lo difícil que resultará explicar que unos lo hacen y otros no, pudiendo afectar a la credibilidad de estas entidades.

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Retirada de la clausula suelo

El banco BBVA estima que con la situación actual del euríbor a un año la aplicación de esta medida reducirá los ingresos en unos 35 millones mensuales. Si se anualizara el cálculo, algo que no es exacto porque dependerá de la evolución del índice, la entidad ingresaría 420 millones menos, una cantidad muy alta teniendo en cuenta la caída de ingresos producida por la reducción de créditos. Teniendo en cuenta el número de hipotecas afectadas y el impacto para el banco, una simple división muestra que el ahorro medio para las hipotecas afectadas es de unos 82 euros mensuales, 988 euros al año (dependiendo del suelo y cuantía de cada hipoteca)hipoteca con cláusula suelo

Que va a pasar con las entidades no condenadas a retirar la cláusula suelo?

Las entidades que no están afectados por la sentencia de la cláusula suelo “Jurídicamente no están obligados”

Fuentes financieras consideran que será muy difícil que no siga los pasos de las otras condenadas por lo difícil que resultará explicar que unos lo hacen y otros no, pudiendo afectar a la credibilidad de estas entidades.

 La solución puede pasar por revisar contrato por contrato para determinar en cuál existe abuso. Esta decisión podría provocarles una oleada de demandas por parte de los clientes,

 Lo que nadie duda es que desde el punto de vista comercial va a ser difícil de justificar estas cláusulas para otras entidades, y más en un sector donde la relación con los clientes se ha deteriorado mucho en los últimos tiempos por tanto escándalo.

Que va a pasar con mi dinero?

 La sentencia no tiene efectos retroactivos, por lo que no afectará a los pagos ya efectuados. Es decir, los bancos no devolverán lo cobrado de más a los clientes en aplicación de unas cláusulas que el Supremo ahora considera nulas.

 La sentencia no tiene efectos retroactivos sobre lo pagado antes de mayo

 El auto del TS indica, además, que los suelos son nulos incluso si el cliente se benefició “durante un tiempo” de caídas en el euríbor. Es decir, que aunque no se tratara al 100% de un plazo variable disfrazado de uno fijo, también puede ser anulada.

 Añade también que meros “formalismos carentes de eficacia, como puede ser la lectura del contrato por parte del notario”, no pueden sustituir el “perfecto conocimiento” de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario.

 Una corriente de opinión a la que nos sumamos opina que el Supremo debería sentar doctrina también sobre los resarcimientos por cláusulas suelo ilícitas incluidas en contratos hipotecarios y no se descartan demandas por este tema como siguiente paso.

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El TS se ratifica en la nulidad de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios https://www.legal1.es/el-ts-se-ratifica-en-la-nulidad-de-las-clausulas-suelo-en-los-prestamos-hipotecarios/ Thu, 13 Jun 2013 07:04:10 +0000 http://www.legal1.es/?p=738 Golpe contundente a la clausula suelo en las hipotecas. El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que las cláusulas suelo son nulas, como ya dijo en sentencia de fecha 09/05/2013. El auto aclaratorio denuncia también que meros “formalismos carentes de eficacia”, explicando que la “lectura del contrato por parte del notario”, no pueden sustituir el “perfecto conocimiento” de todos los términos del contrato. Según el TS, esto resulta imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario.

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 Importante:

Califica de ‘formalismo carente de eficacia’ la lectura simple por parte del notario.

Son nulas incluso si el cliente se benefició “durante un tiempo” de caídas en el Euribor.

Basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su anterior fallo.

Golpe contundente a la clausula suelo en las hipotecas. El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que las cláusulas suelo son nulas, como ya dijo en sentencia de fecha 09/05/2013. El auto aclaratorio  denuncia también que meros “formalismos carentes de eficacia”, explicando que la “lectura del contrato por parte del notario”, no pueden sustituir el “perfecto conocimiento” de todos los términos del contrato. Según el TS, esto resulta imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario.

Las cláusulas suelo, como señala el TS, son “lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos”.

Como se define la falta de transparencia?

El Supremo establece en su sentencia de mayo que los consumidores de préstamos deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo con las subidas del al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el Euribor.

En concreto, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado “la apariencia” de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero. También cuando se cree la “apariencia” de que “el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo“.RECUPERAR DINERO CLAUSULA SUELO ABOGADOS MADRID

Estas cláusulas son legales “incluso” cuando no coexisten con las techo, pero que cuando ambas se ofertan en un mismo apartado del contrato, ello supone “un factor de deformación de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio “.

Se consideran abusivas las que se firmen con la falta de información de dicha clausula suelo se trata de un elemento “determinante” del objeto principal del contrato.

  Se consideran abusivas las que estén ubicada entre cantidades ingentes de datos entre los que la importancia trascendental de dicha clausula suelo queden ocultas y el consumidor final pase por alto.

Las clausulas suelo serán consideradas sin transparencia si no se han realizado “simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual” para la mejor comprensión del consumidor.

Las clausulas suelo serán consideradas sin transparencia si no existe una “advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad” para la mejor decisión del consumidor.

El TS hace hincapié en que “la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan”, por lo que declara que los contratos seguirán en vigor en los mismos términos pero eliminando aquellas, es decir aplicando el índice de referencia que tengamos en el contrato.

También la sala recuerda que su sentencia no es retroactiva, por lo que no afectará a “situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales” ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta resolución.

Sentencia que sienta jurisprudencia

La sentencia del Supremo declaraba que las cláusulas suelo, en general, no eran nulas pero sí podían considerarse ilícitas cuando no contaran con los requisitos de transparencia exigibles.

Finalmente, declaraba que había lugar a la retroactividad de esta sentencia, “que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de su publicación”. Del mismo modo, que indicaba que no tenía carácter retroactivo en cuanto a las cantidades cobradas antes de la emisión del fallo, el 9 de mayo.

Auto aclaratorio

En su auto aclaratorio, el Supremo subrayaba que la creación de la apariencia de un contrato de préstamo hipotecario a interés variable, cuando el índice de referencia o su evolución, previsible para el profesional, a corto o medio plazo lo conviertan en interés mínimo fijo variable nada más al alza, “constituye uno de los diferentes supuestos de falta de transparencia” del contrato y de “cláusula abusiva”, sin necesidad de que concurra ningún otro requisito.

El Supremo precisa que la sentencia emitida en su día “proclama la licitud de las cláusulas suelo condicionada a que se observe la especial transparencia exigible en las cláusulas no negociadas individualmente que regulen los elementos principales de los contratos suscritos con consumidores”. Recuerda, además, que en la sentencia se identificaron seis motivos por los que las cláusulas no eran lícitas. Ahora aclara que “no se trata de una relación exhaustiva de circunstancias a tener en cuenta con exclusión de cualquier otra”.

“Tampoco determina que la presencia aislada de alguna o algunas (de estas circunstancias) sea suficiente para que pueda considerarse no transparente la cláusula a efectos de control de su carácter eventualmente abusivo”, indica la sala.

Otro de los aspectos en los que hace hincapié el Alto Tribunal es el hecho de que aunque la cláusula haya resultado beneficiosa para el consumidor durante un periodo de tiempo “no la convierte en transparente ni hace desaparecer el desequilibrio en contra de los intereses del consumidor”. “La cláusula tiene por finalidad exclusiva proteger los intereses de la prestamista frente a las bajadas de índice de referencia”,

Las acciones en defensa de los afectados buscan obtener un pronunciamiento a su favor respecto de un asunto que ya se está resolviendo favorablemente a los consumidores. Para obtener idénticos beneficios, los afectados, pueden plantear su reclamación y hacer valer sus derechos judicialmente. Aquellos que obtengan la tutela favorable de los tribunales recibirán también las cantidades indebidamente pagadas, pero para ello necesitan que se declare la nulidad de la cláusula de su contrato, no basta con una declaración genérica, y deben cumplir unos requisitos en el modo de comercialización que establece la Sentencia del Tribunal Supremo. En aplicación de dicha doctrina se han dictado algunas sentencias posteriores a la resolución del TS que anulan las cláusulas e imponen a las entidades la restitución de los intereses pagados indebidamente por los afectados.

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Condenan a devolver 10.000 euros cobrados de más por una cláusula suelo https://www.legal1.es/condenan-a-devolver-10-000-euros-cobrados-de-mas-por-una-clausula-suelo/ Mon, 27 May 2013 09:34:46 +0000 http://www.legal1.es/?p=688 Un juzgado de Málaga condena a devolver 10.000 euros cobrados de más por una cláusula suelo El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha condenado a una entidad bancaria a declarar nula la cláusula suelo de una hipoteca y a devolver al demandante los 10.000 euros cobrados de más por la aplicación de

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Un juzgado de Málaga condena a devolver 10.000 euros cobrados de más por una cláusula suelo

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha condenado a una entidad bancaria a declarar nula la cláusula suelo de una hipoteca y a devolver al demandante los 10.000 euros cobrados de más por la aplicación de dicho requisito, que la magistrada considera abusivo. Se trata del primer fallo dictado en Málaga tras la sentencia del Tribunal Supremo que declaró abusivas las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria de BBVA, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (hoy Cajas Rurales Unidas) y Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG banco) por falta de transparenciaABOGADO MADRID CLAUSULA SUELO

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Devolver lo cobrado en cláusula suelo https://www.legal1.es/devolver-lo-cobrado-en-clausula-suelo-2/ Sun, 26 May 2013 18:47:10 +0000 http://www.legal1.es/?p=656 Devolver lo cobrado en cláusula suelo     Una sentencia de un juzgado de Ourense ha anulado la cláusula suelo-techo de una hipoteca y ha condenado a Banco (NCG) a devolver el dinero cobrado de más a dos clientes copropietario de un piso.   Se trata del primer fallo judicial dictado después de que el

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Devolver lo cobrado en cláusula suelo

 

 

Una sentencia de un juzgado de Ourense ha anulado la cláusula suelo-techo de una hipoteca y ha condenado a Banco (NCG) a devolver el dinero cobrado de más a dos clientes copropietario de un piso.

 

Se trata del primer fallo judicial dictado después de que el pasado día 9 el Tribunal Supremo declarase nula la cláusula suelo, que fija el interés mínimo que el cliente va a pagar aunque el euríbor esté por debajo.

 

Además de declarar la nulidad, la sentencia ordena a la entidad bancaria a devolver lo cobrado de más, en total 7.971 euros, así como a dar por amortizados otros 2.868.

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En el contrato del préstamo figuraba una cláusula techo, el tipo de interés máximo establecido que la entidad fijó en el 9%, si bien la jueza destaca que el euríbor nunca ha estado por encima del 5%, por lo que entiende que dicha cláusula es abusiva

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hipoteca con cláusula suelo https://www.legal1.es/hipoteca-con-clausula-suelo/ Sun, 26 May 2013 18:18:54 +0000 http://www.legal1.es/?p=641 Hipoteca con cláusula suelo   El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) obliga a la banca a informar claramente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de las bajadas del euríbor por debajo de dicha clausula.   Así lo ha establecido el

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Hipoteca con cláusula suelo

 

  • El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) obliga a la banca a informar claramente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de las bajadas del euríbor por debajo de dicha clausula.

 

  • Así lo ha establecido el (TS) sentando jurisprudencia, declara la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia.

 

  • El (TS), en pleno jurisdiccional, ha fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable.

 

  • No es suficiente con que las cláusulas suelo de forma aislada sean comprensibles, hace especial hincapie indica que “los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable sólo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euríbor”. Asimismo señala que, conforme con ese requisito, los clientes deben ser informados de otros productos para que puedan realizar una comparación con datos suficientes y recibir de forma clara y destacada información sobre las cláusulas, sin que pasen inadvertidas perdidas entre otras en el mismo contrato.

 

  • el Tribunal admite la validez de tales cláusulas cuando cumplen los requisitos de “especial transparencia” exigible en los contratos celebrados.hipoteca con cláusula suelo

La Directiva del Consejo Europeo que regula las cláusulas abusivas, que es de aplicación en todos los Estados miembros, enumera en su anexo una serie de ejemplos. Además, no se centra solamente en los contratos hipotecarios sino que son extensibles a cualquier tipo de contrato suscrito por el consumidor.  “Los adquirentes de bienes y servicios deben de estar protegidos  contra los abusos de poder del vendedor o del prestador del servicio , en especial contra los contratos de adhesión y la exclusion abusiva de derechos esenciales en los contratos.

 

Listado de cláusulas abusivas mencionadas en la Directiva europea de Consumo

 

  • Excluir o limitar la responsabilidad legal del profesional en caso de muerte o daños físicos del consumidor debidos a una acción u omisión del mencionado profesional.
  • Excluir o limitar de forma inadecuada los derechos legales del consumidor con respecto al profesional o a otra parte en caso de incumplimiento total o parcial, o de cumplimiento defectuoso de una cualquiera de las obligaciones contractuales por el profesional, incluida la posibilidad de compensar sus deudas respecto del profesional mediante créditos que ostente en contra de este último.
  • Prever un compromiso en firme del consumidor mientras que la ejecución de las prestaciones del profesional está supeditada a una condición cuya realización depende únicamente de su voluntad.
  • Permitir que el profesional retenga las cantidades abonadas por el consumidor, si éste renuncia a la celebración o la ejecución del contrato, sin disponer que el consumidor tiene derecho a percibir del profesional una indemnización por una cantidad equivalente cuando sea éste el que renuncie.
  • Imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta.
  • Autorizar al profesional a rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad, o permitir que el profesional se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas si es el propio profesional quien rescinde el contrato.
  • Autorizar al profesional a poner fin a un contrato de duración indefinida, sin notificación previa con antelación razonable, salvo por motivos graves.
  • Prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo.
  • Hacer constar de forma irrefragable (que no se puede contrarrestar) la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.
  • Autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos especificados en el contrato los términos del mismo.
  • Autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos cualesquiera características del producto que ha de suministrar o del servicio por prestar.
  • Estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el derecho a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato.
  • Conceder al profesional el derecho a determinar si la cosa entregada o el servicio prestado se ajusta a lo estipulado en el contrato, o conferirle el derecho exclusivo a interpretar una cualquiera de las cláusulas del contrato.
  • Restringir la obligación del profesional de respetar los compromisos asumidos por sus mandatarios o supeditar sus compromisos al cumplimiento de formalidades particulares.
  • Obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando el profesional no hubiera cumplido con las suyas.
  • Prever la posibilidad de cesión del contrato por parte del profesional, si puede engendrar merma de las garantías para el consumidor sin el consentimiento de éste.
  • Suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la legislación aplicable, debería corresponder a otra parte contratante.

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La Unión Europea decide hoy si la actual legislación española sobre desahucios es ilegal https://www.legal1.es/la-union-europea-decide-hoy-si-la-actual-legislacion-espanola-sobre-desahucios-es-ilegal/ https://www.legal1.es/la-union-europea-decide-hoy-si-la-actual-legislacion-espanola-sobre-desahucios-es-ilegal/#respond Thu, 14 Mar 2013 09:31:55 +0000 http://www.legal1.es/?p=489 La Unión Europea decide hoy si la actual legislación española sobre desahucios es ilegal

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La justicia europea considera ilegal la legislación española sobre desahucios por abusiva

El Tribunal de Justicia de la UE decide este jueves si la actual ley es compatible con los derechos de los consumidores.

Su decisión implicaría cambiar la actual Ley Hipotecaria española.

La abogada del TUE consideró ya que la ley española es ilegal y el Tribunal sigue sus recomendaciones en el 80% de casos.

El PP ha retrasado la tramitación de la Ley Anti desahucios hasta ese fallo

La Ley Hipotecaria española puede empezar a ser otra desde este jueves. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminará este 14 de marzo si la legislación española de desahucios vulnera la normativa comunitaria de protección de los consumidores.

En Luxemburgo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe fallar sobre si la actual Ley Hipotecaria española es compatible con los derechos de los consumidores que consagra la Directiva europea 93/13/EEC en relación a la petición de toda la deuda tras un impago.

Un juez de Barcelona preguntó a la UE si la ley española limita la defensa del consumidorEl caso tiene su origen en un desahucio ocurrido en 2011. Mohamed Aziz era desahuciado de su piso de protección oficial de Mataró por Catalunya Caixa. El asunto pasó por el juzgado del magistrado de lo Mercantil de Barcelona, José María Fernández Seijo.

El letrado hizo algo más que aplicar la ley vigente y envió al Tribunal de Luxemburgo una petición de decisión prejudicial. El juez planteaba al TUE que evaluase si con el actual sistema español, la actual Ley Hipotecaria, se limitan las posibilidades de defensa del consumidor en las ejecuciones hipotecarias. Fernández Seijo preguntó si no resultaban desproporcionados el vencimiento anticipado y la aplicación de intereses de demora del 18%.

Tendría que haber cambios en la ley hipotecaria

En noviembre del pasado año, la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, dictaminó que la ley española sobre los desahucios viola la Directiva 93/13 de la Unión Europea. Y la viola, explicó, por permitir la introducción de cláusulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios que establecen los bancos y que, en caso de incumplimiento, acaban en la ejecución forzosa del desalojo.

La abogada del TUE ya dictaminó que la ley española viola directivas europeas dado que normalmente las conclusiones de la abogada general suelen ser confirmadas por los magistrados del TUE –así suele ser en el 80% de los casos–, todo indica que este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminará que la legislación española de desahucios vulnera la protección de los consumidores.

Si eso ocurre, como esperan casi todos los actores implicados en el proceso, los jueces españoles tendrían ya en su mano un instrumento que les permitiría paralizar los desahucios en marcha, entrando a valorar si los contratos contienen cláusulas abusivas.

El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa, ya ha anunciado que tendrá que haber modificaciones en la ley hipotecaria española si el Tribunal de Justicia de la UE la declara incompatible con el derecho europeo.

A la espera de la sentencia, el PP en el Congreso decidió hace unos días retrasar los siguientes pasos en la tramitación del proyecto de ley Anti desahucios –que se aglutinará con la iniciativa legislativa popular (ILP) de dación en pago.

www.20minutos.es/

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APROBADOS DOS REGLAMENTOS Y UN INFORME QUE DESARROLLAN Y ENDURECEN LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE DESPIDOS, PENSIONES Y JUBILACIONES https://www.legal1.es/aprobados-dos-reglamentos-y-un-informe-que-desarrollan-y-endurecen-la-legislacion-en-materia-de-despidos-pensiones-y-jubilaciones/ https://www.legal1.es/aprobados-dos-reglamentos-y-un-informe-que-desarrollan-y-endurecen-la-legislacion-en-materia-de-despidos-pensiones-y-jubilaciones/#respond Tue, 25 Dec 2012 11:14:32 +0000 http://www.legal1.es/blog/?p=302 • Las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios, deberán compensar al Estado por despedir a mayores de 50 años • El nuevo Reglamento de despidos colectivos abre la puerta a su aplicación al personal laboral del sector público • El Gobierno plantea al Pacto de Toledo endurecer la jubilación parcial y anticipada Las

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• Las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios, deberán compensar al Estado por despedir a mayores de 50 años
• El nuevo Reglamento de despidos colectivos abre la puerta a su aplicación al personal laboral del sector público
• El Gobierno plantea al Pacto de Toledo endurecer la jubilación parcial y anticipada
Las empresas de más de cien trabajadores que hayan arrojado beneficios en los dos años anteriores, deberán compensar al Estado por los despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años. Esta es una de las novedades en materia laboral aprobadas el pasado viernes por el Consejo de Ministros. En concreto, también se ha dado luz verde al Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada. La norma abre la puerta a los despidos colectivos del personal laboral del sector público. Por otra parte, el Consejo de Ministros acordó remitir a la Comisión del Pacto de Toledo un informe sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones que, entre otras medidas, plantea endurecer la edad real de jubilación.
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La Audiencia anula las escuchas en el caso de los policías locales de Mijas https://www.legal1.es/la-audiencia-anula-las-escuchas-en-el-caso-de-los-policias-locales-de-mijas/ Tue, 25 Dec 2012 11:06:23 +0000 http://www.legal1.es/?p=466 Los cinco policías locales de Mijas y el camarero acusados de sustraer alijos de droga para lucrarse luego han tenido un golpe de suerte. La Audiencia Provincial ha anulado las escuchas telefónicas practicadas en el caso al entender que éstas partían de otras aprobadas en un asunto similar pero anterior, cuyas transcripciones y autos no

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Los cinco policías locales de Mijas y el camarero acusados de sustraer alijos de droga para lucrarse luego han tenido un golpe de suerte. La Audiencia Provincial ha anulado las escuchas telefónicas practicadas en el caso al entender que éstas partían de otras aprobadas en un asunto similar pero anterior, cuyas transcripciones y autos no se han incorporado al presente sumario. Ello equivale prácticamente a una absolución, puesto que las grabaciones eran la principal prueba de cargo de la Fiscalía.

El juzgado de Instrucción número 1 de Fuengirola abrió en 2009 una investigación por el denominado caso Macauto, en el que se interceptaron conversaciones telefónicas entre dos de los agentes locales de Mijas y un presunto narcotraficante. Pero el testimonio de aquellas grabaciones, ni «siquiera la existente entre los dos agentes» y el supuesto narco, no se ha incorporado al proceso actual, desarrollado en Instrucción 2 de Fuengirola, como denunciaron los letrados de seis acusados.

La Audiencia anula las conversaciones telefónicas basándose en un acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, «en el que se expresa claramente la necesidad de aportación de testimonios completos de las diligencias de las que traen causa».

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El Gobierno da más poder a las Cortes para elegir al CGPJ y limita el de las asociaciones https://www.legal1.es/el-gobierno-da-mas-poder-a-las-cortes-para-elegir-al-cgpj-y-limita-el-de-las-asociaciones/ Tue, 25 Dec 2012 10:53:21 +0000 http://www.legal1.es/?p=459 La principal novedad de la reforma radica en el sistema de elección de los vocales, ya que a partir de su entrada en vigor cualquier juez podrá presentar su candidatura a una plaza de vocal del CGPJ, con la única condición de aportar un aval de 25 miembros de la carrera judicial (en la actualidad

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La principal novedad de la reforma radica en el sistema de elección de los vocales, ya que a partir de su entrada en vigor cualquier juez podrá presentar su candidatura a una plaza de vocal del CGPJ, con la única condición de aportar un aval de 25 miembros de la carrera judicial (en la actualidad se requería que no fuera inferior a 100). Además, cada juez o asociación podrá, a su vez, avalar a un máximo de 12 candidatos.

Según informó el viernes el ministro de Justicia,  todas las candidaturas (no un listado de 36, como hasta ahora) se remitirán a las Cámaras para que cada una de ellas proceda a la elección por mayoría de tres quintos de los seis vocales de extracción judicial que le corresponden. En su designación, las Cortes procurarán respetar la proporción existente en la carrera judicial entre afiliados y no afiliados y, como mínimo, la proporción de tres magistrados del Tribunal Supremo, tres con más de veinticinco años de antigüedad, cuatro con menos y dos jueces. Además, cada Cámara elegirá también por mayoría de tres quintos  a cuatro juristas de reconocida competencia con má de quince añs de ejercicio profesional

Principales   novedades de la reforma

Las mismas   competencias, pero deja en tres las quince comisiones

La reforma mantiene las   competencias que le confiere la Constitución: nombramientos, ascensos y régimen   disciplinario. En cuanto a su organigrama, las competencias que en la   actualidad se repartían entre quince comisiones serán asumidas por la   Comisión Permanente, salvo las que correspondan a la Comisión Disciplinaria,   a la de Igualdad y a la de Asuntos Económicos, que se mantienen. Además, se   creará un Cuerpo de Letrados propio del órgano de gobierno de los jueces.

Limita la   dedicación exclusiva

En el futuro Pleno, todos los   vocales, a excepción de los seis que formen la Comisión Permanente y el vicepresidente   del CGPJ, permanecerán en servicio activo en la Carrera Judicial o en el   Cuerpo funcionarial al que pertenezcan o ejerciendo la actividad profesional   que estén desempeñando en el momento de su nombramiento. Por tanto, sólo   tendrán dedicación exclusiva los vocales que, junto con el presidente del   Tribunal Supremo, integren la Comisión Permanente: tres procedentes de la   carrera judicial y tres juristas a los que, en la medida de lo posible, se   renovará anualmente.

La mayoría de   los vocales sólo cobrarán dietas

En cuanto a la remuneración,   sólo los miembros del Consejo con dedicación exclusiva recibirán una   retribución, que será equivalente a la de un magistrado del Tribunal Supremo;   los demás sólo percibirán dietas, que nunca podrán superar la retribución de   sus compañeros en exclusiva.

Un presidente   con dos vicepresidentes (CGPJ y TS)

El CGPJ estará presidido, como   determina la CE (art 122.1), por el presidente del Tribunal Supremo. El   presidente debe atesorar una antigüedad de al menos tres años en el Alto   tribunal o ser un jurista de reconocido prestigio con más de veinticinco años   de experiencia profesional. La reforma contempla la existencia de dos   vicepresidentes, uno para el Tribunal Supremo y otro para el CGPJ.

– El   vicepresidente del Tribunal Supremo será elegido por el Pleno de entre la   terna que proponga el presidente: los candidatos tendrán que tener categoría   de magistrado del Supremo y reunir los requisitos para ser presidente de   Sala. No formará parte del Pleno y será quien sustituya al presidente en los   supuestos de vacante, enfermedad o cualquier otro motivo en el Alto Tribunal.   Tanto el presidente como el vicepresidente quedarán en situación   administrativa de servicios especiales mientras desarrollan su labor: es   decir, mantendrán la plaza que ocupaban en el momento de su designación y se   les computará la antigüedad que generen en su nuevo destino.

– El   pleno del CGPJ elegirá un vicepresidente de entre los vocales que lo forman,   con el único requisito de que sea magistrado del Tribunal Supremo. Auxiliará   al presidente en caso de ausencia o enfermedad y también quedará en situación   de servicios especiales.

 

Casi todas   las decisiones, por mayoría simple

La reforma simplifica el   sistema de mayoría para la toma de decisiones. Por regla general las   decisiones se tomarán por mayoría simple, reservando la mayoría reforzada a   las de especial relevancia previstas en la ley, como las destituciones de   vocales y del presidente.

Crea la   figura del Promotor de la Acción Disciplinaria

El Anteproyecto crea la figura   del Promotor de la Acción Disciplinaria, que será un magistrado del Tribunal   Supremo o uno con más de veinticinco años de antigüedad. Tendrá dedicación   exclusiva para instruir los expedientes y ejercerá de acusador ante la   Comisión Disciplinaria, ―que actuará como tribunal disciplinario y será quien   resuelva los expedientes por infracciones graves o muy graves, aunque la   sanción de separación del servicio seguirá correspondiendo al Pleno‖, informó   el Gobierno. La Comisión Disciplinaria estará formada por siete vocales,   cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida   competencia.

Serán nombrados por un mandato   de cinco años.

Sistema de   renovación automático

La reforma ―garantiza que se   cumplan sin retrasos los plazos previstos en la Ley para su relevo‖, informó   el Gobierno. En concreto, ―si el día de la constitución de este órgano una de   las dos Cámaras no ha procedido a la elección de los vocales que le   corresponden, el Consejo se constituirá con los diez nuevos designados por la   otra Cámara y los diez que en su día eligió la que ha incumplido el plazo. El   nombramiento de vocales con posterioridad no supondrá la ampliación de su   cargo más allá de los cinco años del mandato del Consejo para el que han sido   designados‖.

Presupuesto   en base cero

La reforma no deja pasar por   alto la polémica que hace unos meses propició la dimisión del entonces   presidente del CGPJ, Carlos Dívar. Así, el presupuesto se hará en base cero,   con la obligación de justificar todas las necesidades. Si bien mantendrá la   autonomía presupuestaria, el CGPJ no tendrá capacidad para fijar sus propias   retribuciones o dietas y estará sometido al control de la Intervención   General del estado y del Tribunal de Cuentas.

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