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Abogados Madrid Herencias y Testamentos

El Derecho de sucesiones es la parte del derecho que regula la sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurídicas de una persona después de su muerte.

Nuestros Abogados de Familia esta a su disposición para cualquier asunto relacionado con Derecho de Sucesiones.

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– Tipos de sucesiones

– Testamento

– Declaración de herederos

– Cuadernos particionales

– Procedimiento judicial de declaración de herederos y reparto de herencia

– Cálculo impuesto de sucesiones

REQUISITOS PARA REALIZAR TESTAMENTO

Existen ciertos requisitos formales para cada uno de los tipos de testamentos.

En el caso de los testamentos especiales.

Pueden otorgar testamento todas aquellas personas:

Mayores de 14 años.

En plena posesión de sus facultades en el momento de la realización del testamento. El documento será válido si es realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.

A) El testamento abierto:

Si se hace ante notario, el testador ha de acudir a la Notaría con el documento nacional de identidad, necesario para identificarse. Tras este requisito, hay que expresar la última voluntad, es decir, explicar al notario cómo deseamos repartir nuestros bienes. Podremos hacerlo de la manera que más nos convenga acorde a la ley, por escrito o verbalmente, con la simple condición que se haga por el propio testador. Con los datos y reseñas proporcionadas al notario, éste redactará el testamento acomodándolo a las formalidades legales. Una vez redactado, el notario leerá el documento. El testador lo firmará, expresando así su conformidad.

El testamento abierto es el tipo de testamento más frecuente y seguro, ya que durante la redacción, el notario puede aclarar todas las dudas del testador y evitar problemas que pudieran surgir a posteriori.

B) El testamento cerrado:

Es el tipo de testamento común que une el secretismo del testamento ológrafo y las ventajas del testamento abierto. El testador ha de acudir al notario, pero tras identificarse, sólo ha de entregar al Notario el sobre que contiene el testamento, indicándole si está escrito de puño y letra o con medios mecánicos. El notario levantará acta de la entrega y a continuación leerá el acta, que firmarán notario y testador. El notario no conocerá el contenido del testamento.

C) El testamento ológrafo:

El Código Civil exige que el testamento ológrafo esté escrito en su totalidad de mano del testador y firmado por él mismo, incluyendo la fecha (día, mes y año) en el que se redacte. Este testamento no se considera válido si está escrito a máquina o con ordenador, ni tampoco si se escribe por otra persona. Ha de ser escrito en papel y con bolígrafo (no con lápiz u otros útiles que puedan borrarse) con la letra y la firma habituales, sin tachaduras ni escritos entre renglones.

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