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Hipoteca con cláusula suelo

 

  • El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) obliga a la banca a informar claramente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de las bajadas del euríbor por debajo de dicha clausula.

 

  • Así lo ha establecido el (TS) sentando jurisprudencia, declara la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia.

 

  • El (TS), en pleno jurisdiccional, ha fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable.

 

  • No es suficiente con que las cláusulas suelo de forma aislada sean comprensibles, hace especial hincapie indica que “los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable sólo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euríbor”. Asimismo señala que, conforme con ese requisito, los clientes deben ser informados de otros productos para que puedan realizar una comparación con datos suficientes y recibir de forma clara y destacada información sobre las cláusulas, sin que pasen inadvertidas perdidas entre otras en el mismo contrato.

 

  • el Tribunal admite la validez de tales cláusulas cuando cumplen los requisitos de “especial transparencia” exigible en los contratos celebrados.hipoteca con cláusula suelo

La Directiva del Consejo Europeo que regula las cláusulas abusivas, que es de aplicación en todos los Estados miembros, enumera en su anexo una serie de ejemplos. Además, no se centra solamente en los contratos hipotecarios sino que son extensibles a cualquier tipo de contrato suscrito por el consumidor.  “Los adquirentes de bienes y servicios deben de estar protegidos  contra los abusos de poder del vendedor o del prestador del servicio , en especial contra los contratos de adhesión y la exclusion abusiva de derechos esenciales en los contratos.

 

Listado de cláusulas abusivas mencionadas en la Directiva europea de Consumo

 

  • Excluir o limitar la responsabilidad legal del profesional en caso de muerte o daños físicos del consumidor debidos a una acción u omisión del mencionado profesional.
  • Excluir o limitar de forma inadecuada los derechos legales del consumidor con respecto al profesional o a otra parte en caso de incumplimiento total o parcial, o de cumplimiento defectuoso de una cualquiera de las obligaciones contractuales por el profesional, incluida la posibilidad de compensar sus deudas respecto del profesional mediante créditos que ostente en contra de este último.
  • Prever un compromiso en firme del consumidor mientras que la ejecución de las prestaciones del profesional está supeditada a una condición cuya realización depende únicamente de su voluntad.
  • Permitir que el profesional retenga las cantidades abonadas por el consumidor, si éste renuncia a la celebración o la ejecución del contrato, sin disponer que el consumidor tiene derecho a percibir del profesional una indemnización por una cantidad equivalente cuando sea éste el que renuncie.
  • Imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta.
  • Autorizar al profesional a rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad, o permitir que el profesional se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas si es el propio profesional quien rescinde el contrato.
  • Autorizar al profesional a poner fin a un contrato de duración indefinida, sin notificación previa con antelación razonable, salvo por motivos graves.
  • Prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo.
  • Hacer constar de forma irrefragable (que no se puede contrarrestar) la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.
  • Autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos especificados en el contrato los términos del mismo.
  • Autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos cualesquiera características del producto que ha de suministrar o del servicio por prestar.
  • Estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el derecho a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato.
  • Conceder al profesional el derecho a determinar si la cosa entregada o el servicio prestado se ajusta a lo estipulado en el contrato, o conferirle el derecho exclusivo a interpretar una cualquiera de las cláusulas del contrato.
  • Restringir la obligación del profesional de respetar los compromisos asumidos por sus mandatarios o supeditar sus compromisos al cumplimiento de formalidades particulares.
  • Obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando el profesional no hubiera cumplido con las suyas.
  • Prever la posibilidad de cesión del contrato por parte del profesional, si puede engendrar merma de las garantías para el consumidor sin el consentimiento de éste.
  • Suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la legislación aplicable, debería corresponder a otra parte contratante.

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