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Los besos no consentidos no son acoso sexual en el trabajo

Dos empleadas de una farmacia demandaron a su jefe por darles besos inconsentidos, propinarles palmadas en las nalgas y someterlas a tocamientos. Y la Audiencia Provincial de Madrid entiende que no son conductas que puedan calificarse legalmente como acoso sexual y ha absuelto al acusado.

La sentencia explica que, por lo que se desprende de lo narrado por las partes, el titular de la farmacia no quería mantener relaciones sexuales, sino sentimentales y “amorosas”, lo que “puede implicar o no tratos de carácter sexual”. La sentencia llega a la conclusión de que las conductas antes señaladas “no implican la proposición de ninguna relación sexual (acoso) sino que suponen la realización de actos de contenido sexual” propias del delito de abusos sexuales del artículo 181 del Código Penal.

A lo largo de la sentencia, se incide en que para el tipo de acoso sexual, “no basta con la proposición de actos sexuales”, sino que “es necesario, además, que tal comportamiento provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”, algo que tampoco aprecia el tribunal.

 

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